La reforma laboral propuesta en Colombia recientemente presenta en su texto algunos cambios que afectarían de manera importante a las modalidades de contrato laboral conocidas actualmente.
De una manera práctica y resumida queremos mostrarle los 4 puntos más resaltantes de la propuesta y su diferencia con la norma actual en el aspecto de contratos de trabajo.

ACTUALMENTE | PROPUESTA |
El contrato de trabajo a Termino Fijo contemplado en el Art. 46 del CST no requiere justificar más allá de lo razonable el motivo para celebrarlo entre las partes. | Se propone que la contratación sea prioritariamente a Término Indefinido, en caso de requerir contrato a Término Fijo, las razones para celebrarlo, con validez ante la norma, deberán justificarse de forma excepcional , estas deben ser de naturaleza temporal y no para realizar actividades permanentes de la empresa. |
El contrato a Término Fijo no puede ser superior a 3 años, pero puede ser renovado indefinidamente. Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año | La duración total del contrato a Término Fijo podrá ser desde 1 mes hasta 3 años, pero la duración total (incluyendo las prórrogas) no podrá ser superior a 3 años. Esto elimina la posibilidad de renovar contratos indefinidamente. Después de los 3 años, sólo podrá celebrarse con el trabajador un contrato a Término Indefinido. |
Actualmente las empresas pueden contratar a través de Empresas de Servicios Temporales para cubrir labores ocasionales, accidentales o transitorias, cubrir vacaciones o atender incrementos eventuales de producción o actividades productivas, hasta por un término de 6 meses prorrogables hasta por 6 meses más. | Sólo se podrá contratar a través de Empresas de Servicios Temporales por un máximo de 6 meses, pero ya NO se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar un nuevo contrato comercial con la misma EST ni con otra para las mismas actividades o el mismo cargo/puesto. En caso de violar esta restricción, la empresa empleadora (contratante) asume la responsabilidad solidaria, se asume como verdadero empleador del trabajador en misión. |
Actualmente los «contratos de aprendizaje» con el SENA (realmente son un Acuerdo de Voluntades), se realizan por 6 meses, sólo se paga al aprendiz el equivalente a 1 SMLV como un apoyo de sostenimiento. La empresa realiza el pago completo únicamente de Salud siempre y ARL sólo en la etapa práctica. | Los contratos de aprendizaje, incluyendo del SENA, pasarán a tener una naturaleza laboral, con las características de un contrato a Término Fijo. Esto implica la afiliación del practicante o aprendiz a régimen de seguridad social completo (Salud, Pensión, ARL, CCF) y el derecho del contratado a Prima, Cesantías y demás beneficios laborales. |
Para su tranquilidad, uno de los elementos principales del servicio SAIREH® en cualquiera de sus modalidades es la asesoría y asistencia permanente, en caso de ser necesario implementar cualquier cambio en las modalidades de contratación y los contratos de trabajo digitales en la plataforma SAIREH Nómina® lo haremos de forma oportuna para que su empresa se mantenga siempre apegada a las normas y legislación laboral actual.
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